Desde
el punto de vista de la economía internacional, el término "default"
es utilizado para hacer referencia al impago de la deuda soberana (sovereign default), es decir,
cuando un gobierno adopta la decisión de no pagar su deuda externa. Entre 1500
y 1900 España no cumplió con sus obligaciones de deuda en un total de 13 veces.
La suspensión del pago de la deuda
exterior soberana trae pareja una serie de efectos que un gobierno debe sopesar
ante la transcendental decisión de continuar con el pago de la deuda o suspenderlo, ya que implica:
- Embargo de activos
- Exclusión de préstamos futuros
- El país puede ver reducidas las ganancias del comercio internacional si pierde acceso a la financiación exterior o si se imponen barreras al comercio por parte de los países acreedores.
Todo
esto viene a cuento a raíz de un comentario que hacíamos en facebook, hace
aproximadamente un mes, al hilo de algunas medidas anunciadas por el Gobierno,
que decía: “Y QUIEN PAGA LA FIESTA”,
que fue contestado de mala manera por algunos “economistas”, fieles seguidores
de las tesis del Gobierno.
-¡
Austericidas!
-¿Déficit?
el que haga falta
-¿Deuda?,
no importa, se emite perpetua y deja de contar.
-¡Ah
que hablar ahora de déficit y de deuda!
Como
dice, con gran acierto, Fernando González Urbaneja en su blog “La Bolsa o la
Vida”:
“Me recuerda a mis nietos que fascinados por los cajeros que dan dinero desde
la pared no se explican que no les compren todos los juguetes que les fascinan,
¿será por dinero?”
Con
toda seguridad entre los economistas de cabecera del Gobierno continuaran
algunos del equipo de Zapatero (los que negaban la crisis), que temblando y
bajo una mesa en los sótanos de La Moncloa, reformaron el artículo 135 de la Constitución
Española, el 27 de septiembre de 2011, anteponiendo los derechos del capital
internacional a los derechos básicos de los españoles (salud, educación,
vivienda, supervivencia, etc.). Conozco a pocos socialistas que quieran
acordarse de esto, madre de todos los recortes.
Párrafo 3 del Artículo 135 de la Constitución Española
3. El Estado y las Comunidades
Autónomas habrán de estar autorizados por ley para emitir deuda pública o
contraer crédito.
Los créditos para satisfacer los
intereses y el capital de la deuda pública de las Administraciones se
entenderán siempre incluidos en el estado de gastos de sus presupuestos y su
pago gozará de prioridad absoluta. Estos créditos no podrán ser objeto de enmienda o
modificación, mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
El volumen de deuda pública del conjunto de las Administraciones Públicas
en relación con el producto interior bruto del Estado no podrá superar el valor
de referencia establecido en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea .
Nadie
parece en el Gobierno que quiera acordarse de este artículo a la hora de las
soflamas sobre sus planes de negociación en la UE. Bien es verdad, que ante la que tenemos
encima, buena parte de los economistas sostienen que hay que actuar con rapidez
y contundencia y no aplicar la táctica de “alargar y aparentar” como en el
periodo 2008-2011, y que los intereses de la deuda van a seguir siendo muy
bajos en los próximos años, lo que puede hacer que durante algún tiempo el
mayor endeudamiento nos salga prácticamente de balde.
Es evidente
que de lo que hay que ocuparse prioritariamente es de evitar el desplome del sistema
productivo y también es cierto que la economía española encara esta recesión-depresión
con algunas ventajas pero con unos cuantos riesgos, entre los que está el no
tener en cuenta la deriva déficit-deuda-default.
Pero sostener:
-Ahora no es el momento para preocuparse de la
deuda.
Es
una insensatez, España necesita en estos
momentos del amparo y la confianza del capital extranjero para cubrir nuestras necesidades de recursos
financieros y esto pasa por la confianza
de los agentes económicos internacionales, de modo especial los comunitarios.
Si
el nivel de endeudamiento público sobrepasara el 120% del PIB nuestra
posición sería de exagerada endeblez. En este sentido, escuchar
llamamientos al aumento de la deuda, no estimula la confianza de los inversores
internacionales, salvo que se pretenda arbitrar nuevos recortes sociales como
los de hace unos pocos años, para salir
del bache en el que estábamos metidos y que se están empezando a insinuar.
Asumir
la urgencia y la contundencia en la respuesta, no es cuestionable, como tampoco
lo es que la economía española necesita credibilidad y de la confianza del
sector público y el privado. Y sí, la capacidad de déficit tiene límite, la de
gasto también por tanto ocurrencias, pocas y cuantificadas.
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