martes, diciembre 09, 2008

9 de diciembre. Día de la Constitución Republicana


Tan sólo hace tres días hemos celebrado el 30 aniversario de la actual constitución, en este mes de conmemoraciones, no parece justo, el olvido del 9 de diciembre de 1931, día en el que las Cortes aprobaron la constitución de la segunda República Española; en palabras de Antoni Doménech, “el único régimen político que ha consentido a sus pueblos, abrigar la esperanza de un pleno ejercicio de su soberanía".

Luís Jiménez de Asúa, socialista, presidente de la comisión Constitucional, en la presentación del anteproyecto de la misma señalaba:

"… .Queremos hacer una Constitución que arranque del propio pueblo. … Nosotros constantemente hemos querido emplear esta palabra más clara y más certera, de pueblo, y no la de nación, que todavía en cuanto a su definición, está en el crisol. Decimos que el Poder emana del pueblo, en el Art. 1º, y en los artículos 49 y 95 hacemos residir el Poder Legislativo en el pueblo y decimos que la justicia se administra en nombre del pueblo."


No sólo es de justicia, sino que consideramos de interés destacar algunos ejes centrales de dicho texto constitucional, aunque sólo sea para poner a la actual -Carta Otorgada- en su lugar, el que le corresponde, hartos ya de frase huecas y babosas de políticos de “cuchara” y plumillas “agradecidos” :

El título preliminar, disposiciones generales, establece los principios básicos de la Constitución. Se define España como una República democrática "de trabajadores de toda clase", que se organiza en régimen de libertad y justicia, y en la que los poderes de todos su órganos "emanan del pueblo".

El artículo 2º consagra la igualdad.

El artículo 3º proclama el laicismo estatal: "El Estado español no tiene religión oficial"; en el 48º se afirma igualmente que "la enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana".

En el artículo 6º, se declara el pacifismo de España que "renuncia a la guerra como instrumento de política nacional".

El Título I está dedicado a la organización nacional. la República se define como un Estado integral, cree una situación en la que sean compatibles España y "las regiones", un Estado en el que "cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y de progreso".

El Título III está consagrado a los derechos y deberes de los ciudadanos. En su justificación, Jiménez de Asúa señala que lo que se pretende aquí "es que no sean declamaciones, sino verdaderas declaraciones, y por ello no basta con ensanchar los derechos, sino que les damos garantías seguras. Es necesario, añade, dar garantías a los ciudadanos contra ataques del poder ejecutivo, y esas garantías se hallan en la Constitución republicana".

En el artículo 25º, se afirma que "no podrán ser fundamento de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas, ni las creencias religiosas. El Estado no reconoce distinciones y títulos nobiliarios", y en el artículo siguiente se sostiene que "Todas las asociaciones religiosas serán consideradas como Asociaciones sometidas una ley especial" y que "el Estado, las regiones, las provincias y los Municipios, no mantendrán, favorecerán, auxiliarán económicamente a las Iglesias, Asociaciones e Instituciones religiosas".

En el artículo 36º se da paso al voto de la mujer: "Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes."

En el 44º se afirma que toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas; el 46º afirma que "el trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes", y que la República asegurará a todo trabajador -este es el término que se utiliza- las condiciones necesarias de una existencia digna.

Los títulos V y VI versan sobre el Poder ejecutivo, la Presidencia de la República y el Gobierno;
el artículo 71º señala que el mandato del presidente de la República durará seis años y que "el Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato". Mientras que ell artículo 85º establece que el presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales.

El artículo 94º afirma que la Justicia se administra en nombre del Estado.

El gran jurista, Luis Jiménez de Asúa, finalizaba su presentación del texto constitucional señalando que "sin enmascarar nuestro pensamiento", era ésta una Constitución avanzada, aunque no socialista, pero sí de izquierda, de gran contenido social, que va directa al alma popular.


S&REn recuerdo de Luis Jiménez de Asúa, hombre libre y de buenas costumbres

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