lunes, junio 29, 2009

28 de junio


Una llamada de atención de JOSEP ESTEVE RICO referente el
artículo que ha reescrito sobre el diputado masón y radical-socialista Julio M. López Orozco, con nuevos aspectos de su biografia:

http://ricosogorb.blogspot.com/2008/06/28-de-junio-y-lpez-orozco.html

Blog cuya visita recomiendo, me hace caer en la cuenta que ayer 28 de junio se cumplió el 77 aniversario de las elecciones generales a Cortes Constituyentes de la II República; efemérides desapercibida para la mayoría de la opinión pública, incluso para los republicanos; no parecer justo olvidar esta fecha.

El proceso fue vertiginoso, las elecciones para las Constituyentes se celebraron el 28 de junio de 1931 y el 14 de julio, sólo tres meses después de ser proclamada la República, se produce la apertura de las Cortes constituyentes republicanas. De los 6.200.000 posibles votantes -todos varones-, las mujeres lo hicieron por primera vez, en España, en 1933), lo hicieron casi el 70% y de entre los casi 470 diputados de la Cámara, 114 eran del PSOE; del Partido Republicano Radical, 89; del Republicano Radical Socialista, 55; de Esquerra Republicana, 36; de Acción Republicana, 30; del ORGA, 19; PNV y Liga, 19 diputados en total.

El Presidente de la comisión Constitucional, el gran jurista socialista Luis Jiménez de Asúa –también masón-, en apenas 20 días, puso a disposición de las Cortes un anteproyecto de Constitución que él mismo presentó el 28 de agosto, con un magnífico discurso en el que señalaba:

"Queremos hacer una Constitución que arranque del propio pueblo. Hoy, esas ansias democráticas hacen que en los primeros artículos de las Constituciones de Alemania, de Austria, de Checoslovaquia y de Estonia se establezca que el Poder emana del pueblo. Otras constituciones, como las de Polonia y Grecia, hablan de nación. Nosotros constantemente hemos querido emplear esta palabra más clara y más certera, de pueblo, y no la de nación, que todavía en cuanto a su definición, está en el crisol. Decimos que el Poder emana del pueblo, en el Art. 1º, y en los artículos 49 y 95 hacemos residir el Poder Legislativo en el pueblo y decimos que la justicia se administra en nombre del pueblo."

Pues bien, tiene interés destacar algunos ejes centrales del texto constitucional:

El título preliminar, disposiciones generales, establece los principios básicos de la Constitución. Se define España como una República democrática "de trabajadores de toda clase", que se organiza en régimen de libertad y justicia, y en la que los poderes de todos su órganos "emanan del pueblo".

En el 3º se proclama el laicismo estatal: "El Estado español no tiene religión oficial". En el artículo 48 se afirma igualmente que "la enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana".

El artículo 4º está dedicado a la lengua y proclama el castellano como lengua oficial que todo español debe saber y podrá usar, "sin perjuicio de los derechos que las leyes del Estado reconozcan a las lenguas de las provincias o regiones". Ahora bien, salvo lo que se disponga en leyes especiales, "a nadie se le podrá exigir el conocimiento ni el uso de ninguna lengua regional".

El Título I está dedicado a la organización nacional, la República se define como un Estado integral, que después "del férreo, del inútil Estado unitario español", cree una situación en la que sean compatibles España y "las regiones".

El Título III está consagrado a los derechos y deberes de los ciudadanos. En su justificación, Jiménez de Asúa señala que lo que se pretende aquí "es que no sean declamaciones, sino verdaderas declaraciones". Es necesario, añade, dar garantías a los ciudadanos contra ataques del poder ejecutivo, y esas garantías se hallan en la Constitución republicana.

En el artículo 36 se da paso al voto de la mujer: "Los ciudadanos de uno y de otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes."

Los artículos 44 -50 son claro indicio del carácter democrático-radical de la Constitución. En el 44 se afirma que toda la riqueza del país, sea quien fuere su dueño, está subordinada a los intereses de la economía nacional y afecta al sostenimiento de las cargas públicas.

En el artículo 46 se afirma que "el trabajo, en sus diversas formas, es una obligación social, y gozará de la protección de las leyes", y que la República asegurará a todo trabajador -este es el término que se utiliza- las condiciones necesarias de una existencia digna.

El artículo 71 señala que el mandato del presidente de la República durará seis años y que "el Presidente de la República no podrá ser reelegido hasta transcurridos seis años del término de su anterior mandato". Tampoco el presidente, por el artículo 77, podrá firmar declaración alguna de guerra sino en las condiciones prescritas en el Pacto de la Sociedad de las Naciones, y sólo una vez agotados aquellos medios defensivos que no tengan carácter bélico y los procedimientos judiciales o de conciliación y arbitraje establecidos en los Convenios internacionales de que España fuere parte.

El artículo 85 establece que el presidente de la República es criminalmente responsable de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales, y que el Congreso, por acuerdo de las tres quintas partes de la totalidad de sus miembros, "decidirá si procede acusar al Presidente de la República ante el Tribunal de Garantías Constitucionales".

El gran jurista socialista finalizaba su presentación del texto constitucional señalando que "sin enmascarar nuestro pensamiento", era ésta una Constitución avanzada, aunque no socialista, pero sí de izquierda, de gran contenido social, que va directa al alma popular.

En el recuerdo del 77 aniversario de las elecciones constituyentes republicanas a las que tanto debemos.



S&R

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